1. Control de acceso y confidencialidad
Documento vigente · Rev. 20261027
- acceso restringido al personal que lo requiera para prestar o soportar el servicio;
- autenticación y gestión de credenciales según la plataforma;
- obligaciones de confidencialidad;
- separación lógica de clientes y servicios cuando corresponda.
2. Seguridad de infraestructura
- controles físicos propios del centro de datos o proveedor de infraestructura;
- segmentación y protección perimetral;
- gestión y mantenimiento de la infraestructura subyacente;
- monitorización técnica y registro de eventos cuando la plataforma lo permita.
3. Disponibilidad, respaldo y recuperación
- mecanismos de copia de seguridad y restauración según la condición específica del servicio;
- redundancia y procedimientos internos de continuidad cuando proceda;
- pruebas, mantenimiento y recuperación conforme a las capacidades de la plataforma.
Las medidas internas de continuidad no amplían automáticamente la retención o restauración prometida al Cliente.
4. Cifrado y transmisión
Se emplearán mecanismos de cifrado o transporte seguro cuando proceda técnica y contractualmente. La disponibilidad de cifrado en reposo, cifrado de extremo a extremo o claves controladas por el Cliente depende del producto concreto y no se presume si no está expresamente indicado.
5. Gestión de incidentes
Adaptix dispone de procedimientos técnicos de detección, escalado y atención de incidentes. Cuando un incidente constituya una violación de seguridad de datos personales tratados por cuenta del Cliente, se aplicará el régimen de notificación previsto en el DPA.
6. Seguridad compartida
Cuando el Cliente dispone de privilegios administrativos o controles de configuración, le corresponde gestionar adecuadamente usuarios, contraseñas, aplicaciones, permisos, actualizaciones, reglas, claves y demás elementos bajo su control. El DPA no convierte a Adaptix en administrador de sistemas o aplicaciones fuera del alcance contratado.
7. Revisión
Estas medidas podrán evolucionar para mantener un nivel de seguridad apropiado al riesgo, siempre que no se reduzca de forma sustancial la protección global aplicable al tratamiento sin causa justificada.
